Impuesto predial

Revisa los años pendientes de tu impuesto predial

Ordena los años que debes, las fechas y las comunicaciones que has recibido. La consulta te orienta sobre qué necesitas revisar con un abogado.

Comprobando disponibilidad

Puedes conocer el alcance y preparar la información mientras comprobamos el servicio.

Ver qué preparar

No incluye pago del impuesto, radicación ni representación.

Reúne solo lo que tengas a mano

No necesitas inventar una fecha ni subir documentos para leer esta preparación.

  • Tu municipio y los años pendientes.En el recibo pueden aparecer como vigencias: cada vigencia es un año.
  • Recibo, factura o estado de cuenta.Te sirve para organizar qué años necesitas revisar.
  • Las comunicaciones que conserves.Ubica sus fechas y cualquier acuerdo de pago. Si falta un dato, déjalo pendiente.

Muestra con datos ficticios

Primero, ordenar lo que sabes

Esta muestra explica cómo organizar la información. No es un resultado ni un documento jurídico.

La orientación puede señalar datos faltantes. La revisión del expediente corresponde a un abogado.

Preparación de una consulta

Municipio
Municipio de ejemplo
Años por revisar
Año A y año B
Dato pendiente
Fecha de la comunicación de cobro

Siguiente acción del cliente: reunir el estado de cuenta y las comunicaciones disponibles.

Cómo funciona

Hoy puedes preparar tus documentos. Los pasos de consulta y revisión que siguen estarán disponibles cuando la firma habilite el servicio.

  1. Cuéntanos qué ocurrió

    Indica el municipio, las vigencias y las fechas que conoces. Señala si recibiste un mandamiento o celebraste un acuerdo de pago.

  2. Consulta la orientación

    Revisa el análisis por vigencia. Si faltan datos o hay actuaciones que requieren revisión, el resultado lo señala.

  3. Prepara el siguiente paso

    Con el resultado puedes reunir los documentos para una revisión de la firma. El contacto en línea se habilitará cuando esté listo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda en prescribir el cobro del predial?

La ficha S20 del Consejo de Estado recopilada en este proyecto describe un término de cinco años desde la exigibilidad legal. No basta contar la edad de la deuda: hay que revisar fechas, notificaciones y actuaciones del expediente. La aplicación al caso permanece sujeta a revisión jurídica.

¿Qué datos necesito para solicitar una revisión de prescripción?

Municipio, vigencias y fechas conocidas, junto con las comunicaciones de cobro y los acuerdos de pago. Es la información de entrada del diagnóstico; los requisitos de radicación de cada autoridad deben verificarse por separado.

¿El resultado confirma la prescripción de mi deuda?

No. Es una orientación basada en los datos que ingresas. Una posible prescripción debe contrastarse con el expediente y las actuaciones de la autoridad.

¿Qué pasa si no conozco una fecha?

Indícalo en la consulta. Cuando existe un calendario verificado se contrasta la fecha; los supuestos y las dudas se muestran en el resultado. No inventes fechas.

¿La consulta presenta una solicitud por mí?

No. Consultar no radica documentos ante la secretaría de hacienda. El caso y el registro de radicación son pasos posteriores.

¿Puedo pagar un documento desde aquí?

El cobro en línea no está habilitado. Revisa arriba la disponibilidad del servicio; la orientación, la revisión profesional y la entrega de un documento son pasos distintos.

Tu siguiente paso

Puedes reunir tus recibos y comunicaciones. La atención de la firma y la entrega de documentos requieren un servicio habilitado con su alcance confirmado.

Ver alcance de otros trámites
Fuentes y orientación por ciudad

Fuente de la referencia de cinco años: Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 16630 del 12 de marzo de 2009. Ficha S20 del repositorio, pendiente de aprobación jurídica para publicación.