Cartagena de Indias

Fecha de consulta: 2026-10-19

Norma de cobro

Estatuto Tributario del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, compilado, renumerado y ordenado por el Decreto 0810 del 9 de junio de 2023; su artículo 237 ordena aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario nacional para la administración, cobro y fiscalización de los impuestos distritales. La Secretaría de Hacienda Distrital administra y cobra el impuesto predial unificado.

Norma de prescripción

La acción de cobro prescribe en 5 años según los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario nacional, aplicables al predial por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. El artículo 416 del Decreto 0810 de 2023 regula la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales del Distrito.

Oficina competente

Secretaría de Hacienda del Distrito de Cartagena de Indias.

Canal de radicación

Solicitud escrita ante la Secretaría de Hacienda Distrital: por la sede electrónica de la Alcaldía (cartagena.gov.co) o presencial en las oficinas de la Secretaría de Hacienda.

Plazo de respuesta

Término general del derecho de petición: 15 días hábiles (art. 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015); no consta en fuente oficial un término especial para la declaratoria de prescripción.

Requisitos

Confírmalo al radicar

  • No se encontró en fuente oficial un término de respuesta específico para la solicitud de prescripción; por eso se indica el término general del derecho de petición.

Fuentes