Santa Marta

Fecha de consulta: 2026-10-19

Norma de cobro

Estatuto Tributario del Distrito de Santa Marta, Acuerdo 004 de 2016 (publicado en la Gaceta Distrital 018 del 13 de abril de 2016). La Secretaría de Hacienda Distrital, a través de la Dirección de Rentas, administra y cobra el impuesto predial unificado y la sobretasa ambiental.

Norma de prescripción

La acción de cobro prescribe en 5 años: el artículo 377 del Acuerdo 004 de 2016 reproduce el término del artículo 817 del Estatuto Tributario nacional; su parágrafo segundo asigna la competencia para decretarla al jefe o director de impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital o quien haga sus veces, de oficio o a petición de parte; el parágrafo tercero ordena cancelar la deuda del estado de cuenta y el parágrafo cuarto remite la interrupción y suspensión a los artículos 818 y 819 del Estatuto Tributario nacional. La Dirección de Rentas resuelve solicitudes de prescripción del predial por derecho de petición (Resolución 0000386 del 3 de febrero de 2025).

Oficina competente

Secretaría de Hacienda Distrital de Santa Marta, Dirección de Rentas (Palacio Municipal).

Canal de radicación

Derecho de petición ante la Secretaría de Hacienda Distrital: por radicación electrónica en la sede electrónica de la Alcaldía (santamarta.gov.co) o presencial en el Palacio Municipal; consta radicación electrónica de solicitudes de prescripción del predial (radicado IPU2024-00144).

Plazo de respuesta

Término general del derecho de petición: 15 días hábiles (art. 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015); no consta en fuente oficial un término especial para la declaratoria de prescripción.

Requisitos

Confírmalo al radicar

  • No se encontró en fuente oficial un término de respuesta específico para la solicitud de prescripción; por eso se indica el término general del derecho de petición.

Fuentes