Bucaramanga
Fecha de consulta: 2026-10-20
Norma de cobro
Estatuto Tributario del Municipio de Bucaramanga, Acuerdo 044 de 2008; el régimen tributario municipal se compiló en el Decreto 0040 del 25 de marzo de 2022, expedido en uso de las facultades del Acuerdo 031 de 2021. La Secretaría de Hacienda municipal administra y cobra el impuesto predial unificado.
Norma de prescripción
La acción de cobro prescribe en 5 años según los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario nacional, aplicables al predial por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. El artículo 454 del Decreto 0040 de 2022 ('Término de la prescripción') remite a los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario nacional, ordena cancelar la deuda del estado de cuenta cuando la prescripción haya sido reconocida y asigna la competencia para decretarla al Tesorero General del Municipio, de oficio o a petición de parte.
Oficina competente
Secretaría de Hacienda de Bucaramanga; la competencia para decretar la prescripción corresponde al Tesorero General del Municipio (art. 454, parágrafo segundo, del Decreto 0040 de 2022). Hay constancia judicial de solicitudes de prescripción radicadas ante esa Secretaría y resueltas con pronunciamiento de fondo (tutela contra el Municipio de Bucaramanga, Secretaría de Hacienda, 2024, publicada por la Rama Judicial).
Canal de radicación
Solicitud escrita (derecho de petición) ante la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga: en línea por el sistema de radicación de solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o denuncias de la Alcaldía (pqr.bucaramanga.gov.co; trámite 183 de la Central de Atención Virtual) o presencial, con respuesta al correo señalado por el peticionario según la práctica documentada.
Plazo de respuesta
Término general del derecho de petición: 15 días hábiles (art. 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015); no consta en fuente oficial un término especial para la declaratoria de prescripción.
Requisitos
- Solicitud escrita que identifique el predio y las vigencias cuya prescripción se pide
- Documento de identidad del solicitante y poder o certificado de representación si actúa por otro
- Correo electrónico y dirección para notificaciones; conservar la constancia de radicación
Confírmalo al radicar
- No se encontró en fuente oficial un término de respuesta específico para la solicitud de prescripción; por eso se indica el término general del derecho de petición.
Fuentes
- Alcaldía de Bucaramanga: portal de radicación en línea de solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y denuncias · Fecha de consulta: 2026-10-20
- Alcaldía de Bucaramanga: Central de Atención Virtual, trámite 183, sistema de radicación de solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o denuncias (PQRSD) · Fecha de consulta: 2026-10-20
- Alcaldía de Bucaramanga: Decreto 0040 del 25 de marzo de 2022, compilación del régimen tributario (art. 454, término de la prescripción) · Fecha de consulta: 2026-10-19
- Rama Judicial: tutela contra el Municipio de Bucaramanga, Secretaría de Hacienda (solicitud de prescripción resuelta de fondo, 2024) · Fecha de consulta: 2026-10-19
- Estatuto Tributario nacional, arts. 817 y 818 (Normograma DIAN) · Fecha de consulta: 2026-10-19
- Ley 1755 de 2015 (término general del derecho de petición) · Fecha de consulta: 2026-10-19