San Juan de Pasto

Fecha de consulta: 2026-10-20

Norma de cobro

Estatuto Tributario del Municipio de Pasto, Acuerdo 046 del 17 de diciembre de 2017 (modificado por los Acuerdos 059 de 2018, 022 de 2019 y 054 de 2019; compilación oficial de la Secretaría de Hacienda). El reglamento interno de recaudo de cartera es el Decreto 0314 del 9 de agosto de 2017. La Secretaría de Hacienda Municipal, a través de la Subsecretaría de Ingresos, liquida y cobra el impuesto predial unificado por el sistema de facturación.

Norma de prescripción

La acción de cobro prescribe en 5 años según los artículos 817 a 819 del Estatuto Tributario nacional, aplicables al predial por el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, como lo reitera el reglamento interno de cartera (Decreto 0314 de 2017). El Acuerdo 046 de 2017 regula la prescripción en sus artículos 463 a 466: el 463 la define como modo de extinguir la acción de cobro por el paso del tiempo y ordena retirar la obligación del estado de cuenta una vez reconocida por la Administración Municipal o por la jurisdicción contenciosa; el 464 fija el término de cinco (5) años y sus puntos de partida; el 465 asigna la competencia para decretarla, de oficio o a petición de parte, a la Administración Municipal y a la Tesorería General respecto de las acciones de cobro a su cargo; el 466 prevé la interrupción por la notificación del mandamiento de pago y por el otorgamiento de facilidades de pago. La Subsecretaría de Ingresos analiza y decide la prescripción en los procesos de cobro (Resolución 794 del 17 de mayo de 2019).

Oficina competente

Secretaría de Hacienda Municipal de Pasto, Subsecretaría de Ingresos (Centro de Atención Integral al Ciudadano, Calle 18 n.° 19-54).

Canal de radicación

Solicitud escrita ante la Secretaría de Hacienda Municipal: por la sede electrónica de la Alcaldía (pasto.gov.co) o presencial en el Centro de Atención Integral al Ciudadano (Calle 18 n.° 19-54).

Plazo de respuesta

Término general del derecho de petición: 15 días hábiles (art. 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015); no consta en fuente oficial un término especial para la declaratoria de prescripción.

Requisitos

Confírmalo al radicar

  • No se encontró en fuente oficial un término de respuesta específico para la solicitud de prescripción; por eso se indica el término general del derecho de petición.

Fuentes