Montería

Fecha de consulta: 2026-10-20

Norma de cobro

Estatuto Tributario del Municipio de Montería, Acuerdo 034 del 19 de diciembre de 2024, expedido por el Concejo Municipal (reemplaza al Estatuto de Rentas Municipales, Acuerdo 078 de 2017; modificado parcialmente por el Acuerdo 002 de 2025 y por los Acuerdos 005 y 014 de 2026). La Secretaría de Hacienda, a través del Área de Rentas, administra y cobra el impuesto predial unificado; el calendario anual de pago con descuentos se publica en la página de la Alcaldía.

Norma de prescripción

La acción de cobro prescribe en cinco (5) años según el artículo 535 del Acuerdo 034 de 2024 (Estatuto Tributario de Montería), contados desde: el vencimiento del término para declarar en las declaraciones presentadas oportunamente, la fecha de presentación de las declaraciones extemporáneas, la fecha de presentación de la declaración de corrección en relación con los mayores valores, o la ejecutoria del acto administrativo de determinación, sancionatorio o de discusión; la prescripción se decreta de oficio o a petición de parte. El artículo 536 regula la interrupción del término (notificación del mandamiento de pago, otorgamiento de acuerdo de pago, admisión del proceso concursal y declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa) y su suspensión; el artículo 537 dispone que lo pagado por una obligación cuya acción de cobro ya prescribió no se devuelve ni se compensa. En lo no previsto se aplican las normas del Estatuto Tributario nacional (artículo 564 del Acuerdo 034 de 2024 y artículo 59 de la Ley 788 de 2002), cuyos artículos 817 y 818 prevén el mismo término de cinco años.

Oficina competente

Secretaría de Hacienda de Montería, Área de Rentas (Calle 27 n.° 3-16, edificio Antonio de la Torre y Miranda).

Canal de radicación

Solicitud escrita ante la Secretaría de Hacienda: en línea por el formulario de consulta y pago del impuesto predial de la sede electrónica (monteria.gov.co) o presencial en el Área de Rentas de la Alcaldía (Calle 27 n.° 3-16).

Plazo de respuesta

Término general del derecho de petición: 15 días hábiles (art. 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015); no consta en fuente oficial un término especial para la declaratoria de prescripción.

Requisitos

Confírmalo al radicar

  • El texto completo del Acuerdo 034 de 2024 (314 páginas, artículos 535 a 537 sobre prescripción de la acción de cobro) se verificó el 2026-10-20 en una copia no oficial de CETA sellada con sha256 617f14df00499c7f9020666f5fbc30e9580822400fedf2ffe1799ba2bdbec169; el sellado en fuente oficial sigue pendiente porque la Alcaldía publica el archivo tras un reCAPTCHA y el Concejo no ofrece enlace directo al acuerdo (los acuerdos de 2024 están en una carpeta de Box dentro de su sitio).
  • En la copia consultada del Acuerdo 034 de 2024 no se encontró una norma expresa de derogatoria del Acuerdo 078 de 2017: la vigencia del nuevo estatuto se respalda en los PDF oficiales del Concejo (Acuerdos 005 y 014 de 2026) y en el listado de acuerdos de la Alcaldía, que citan el Acuerdo 034 de 2024 como el Estatuto Tributario del municipio al que modifican; confirmar con abogado la derogatoria del Acuerdo 078 de 2017.
  • El Acuerdo 002 de 2025, que modifica parcialmente el Acuerdo 034 de 2024, se revisó en copia no oficial de CETA sellada con sha256 4b17197f0a55b2addef1cf4b4fbb3ac7e10f37f012d75faa583bcda7b1e58e56 y no toca los artículos 535 a 537 de prescripción de la acción de cobro; falta confirmarlo en fuente oficial.
  • No se encontró en fuente oficial un término de respuesta específico para la solicitud de prescripción; por eso se indica el término general del derecho de petición.

Fuentes