Barranquilla

Fecha de consulta: 2026-10-19

Norma de cobro

Estatuto Tributario del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla: Acuerdo 0180 de 2010, compilado y renumerado por el Decreto 0119 de 2019. La Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital administra y cobra el predial; el calendario anual se fija por resolución de la Secretaría de Hacienda.

Norma de prescripción

La acción de cobro prescribe en 5 años según los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario nacional, con interrupción por notificación del mandamiento de pago o facilidades de pago. La remisión a esos artículos, prevista en los artículos 353 del Acuerdo 030 de 2008 y 388 del Acuerdo 0180 de 2010 (Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia 19613, rad. 08001-23-31-000-2011-00038-01), quedó renumerada como artículo 427 ('Término de la prescripción') en la compilación del Decreto 0119 de 2019; su parágrafo ordena cancelar la deuda del estado de cuenta cuando la prescripción haya sido reconocida.

Oficina competente

Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla, Gerencia de Gestión de Ingresos (Carrera 44 con Calle 44).

Canal de radicación

Solicitud escrita ante la Secretaría de Hacienda Distrital: por la sede electrónica de la Alcaldía (barranquilla.gov.co) o presencial en la Gerencia de Gestión de Ingresos y las sedes de atención (Paseo Bolívar, Alcaldía de Riomar, Alcaldía de Suroccidente, Alcaldía Metropolitana); línea de atención 195.

Plazo de respuesta

Término general del derecho de petición: 15 días hábiles (art. 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015); no consta en fuente oficial un término especial para la declaratoria de prescripción.

Requisitos

Confírmalo al radicar

  • No se encontró en fuente oficial un término de respuesta específico para la solicitud de prescripción; por eso se indica el término general del derecho de petición.

Fuentes