San José de Cúcuta

Fecha de consulta: 2026-10-19

Norma de cobro

Estatuto Tributario del Municipio de San José de Cúcuta: Acuerdo 035 del 29 de octubre de 2025, 'por el cual se expiden las normas sustanciales y procedimentales' tributarias municipales (reemplaza al Acuerdo 025 de 2018 y, antes, al Acuerdo 040 de 2010). El predial se liquida por el sistema de facturación: no hay declaración privada (arts. 87 y 88). La Secretaría de Hacienda Municipal administra y cobra el impuesto.

Norma de prescripción

La acción de cobro prescribe en 5 años según los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario nacional, aplicables al predial por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. El artículo 92 del Acuerdo 035 de 2025 ('Prescripción del impuesto predial') fija el término de 5 años contados desde la causación y exigibilidad del impuesto, y el artículo 86 fija en 5 años el término para expedir liquidaciones oficiales y notificar mandamientos de pago. La Secretaría de Hacienda la decreta de oficio o a petición de parte (Resolución 1149 del 1 de octubre de 2024).

Oficina competente

Secretaría de Hacienda Municipal de San José de Cúcuta.

Canal de radicación

Solicitud escrita ante la Secretaría de Hacienda Municipal: por la sede electrónica de la Alcaldía (cucuta.gov.co) o presencial en las oficinas de la Secretaría de Hacienda.

Plazo de respuesta

Término general del derecho de petición: 15 días hábiles (art. 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015); no consta en fuente oficial un término especial para la declaratoria de prescripción.

Requisitos

Confírmalo al radicar

  • No se encontró en fuente oficial un término de respuesta específico para la solicitud de prescripción; por eso se indica el término general del derecho de petición.

Fuentes