Neiva

Fecha de consulta: 2026-10-20

Norma de cobro

Estatuto Tributario del Municipio de Neiva, Acuerdo Municipal 028 de 2018 (modificado entre otros por el Acuerdo 021 del 30 de septiembre de 2021, según consta en la página de la Alcaldía y en el archivo de acuerdos municipales de la DIAN). El reglamento interno de recaudo de cartera es el Decreto 656 de 2016. La Secretaría de Hacienda administra y cobra el impuesto predial unificado.

Norma de prescripción

La acción de cobro prescribe en 5 años según los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario nacional, aplicables al predial por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. El artículo 655 del Acuerdo 028 de 2018 (Término de la prescripción) dispone que la prescripción de la acción de cobro de los impuestos a cargo de la Secretaría de Hacienda Municipal se regula por los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario nacional, y su parágrafo ordena cancelar la deuda del estado de cuenta del contribuyente cuando la prescripción haya sido reconocida por la dependencia encargada del cobro coactivo o por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Oficina competente

Secretaría de Hacienda de Neiva.

Canal de radicación

Solicitud escrita ante la Secretaría de Hacienda: por la sede electrónica de la Alcaldía (alcaldianeiva.gov.co) o presencial en las oficinas de la Secretaría de Hacienda.

Plazo de respuesta

Término general del derecho de petición: 15 días hábiles (art. 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015); no consta en fuente oficial un término especial para la declaratoria de prescripción.

Requisitos

Confírmalo al radicar

  • No se encontró en fuente oficial un término de respuesta específico para la solicitud de prescripción; por eso se indica el término general del derecho de petición.

Fuentes