Bogotá D.C.

Fecha de consulta: 2026-10-20

Norma de cobro

Estatuto Tributario Distrital (Decreto 624 de 2007, compilado en el Decreto Distrital 1083 de 2015); las normas reglamentarias tributarias del Distrito se compilan en el Decreto Único Distrital Tributario (Decreto 639 del 22 de diciembre de 2025). La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) administra, liquida y cobra el impuesto predial unificado; el calendario anual de pago se fija por resolución de la SDH.

Norma de prescripción

La acción de cobro prescribe en 5 años según los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario nacional, aplicables al predial por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. El artículo 137 del Estatuto Tributario Distrital (Decreto 807 de 1993, según la compilación normativa hacendaria oficial de la SDH) remite expresamente a los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario nacional y su parágrafo ordena cancelar la deuda del estado de cuenta del contribuyente cuando la prescripción haya sido reconocida por la oficina de cobranzas o por la jurisdicción contencioso-administrativa. La acción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago o el otorgamiento de facilidades de pago. La SDH expide resoluciones de prescripción a solicitud de parte y de oficio (constancias de notificación por aviso de la Dirección Distrital de Cobro, 2025-2026).

Oficina competente

Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá: la Dirección Distrital de Cobro profiere las resoluciones de prescripción; contra ellas procede recurso de reconsideración ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria (Carrera 30 n.° 25-90, piso 14) dentro de los 2 meses siguientes a la notificación.

Canal de radicación

Solicitud escrita ante la SDH: en línea por la Oficina Virtual (nuevaoficinavirtual.shd.gov.co) o presencial en los puntos de atención de la SDH. Los trámites tributarios son gratuitos y sin intermediarios; se debe indicar el impuesto (predial) y el CHIP del predio.

Plazo de respuesta

Término general del derecho de petición: 15 días hábiles (art. 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015); no consta en fuente oficial un término especial para la declaratoria de prescripción.

Requisitos

Confírmalo al radicar

  • No se encontró en fuente oficial un término de respuesta específico para la solicitud de prescripción; por eso se indica el término general del derecho de petición.

Fuentes