Pereira

Fecha de consulta: 2026-10-20

Norma de cobro

Estatuto Tributario del Municipio de Pereira, Acuerdo 029 de 2015 (sus artículos 250 y siguientes regulan el cobro y el 342 el recurso de reconsideración). La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas administra y cobra el impuesto predial unificado.

Norma de prescripción

La acción de cobro prescribe en 5 años según los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario nacional, aplicables al predial por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. El artículo 351 del Acuerdo 029 de 2015 (modificado por el artículo 62 del Acuerdo 23 de 2020) dispone que la prescripción de las obligaciones tributarias a favor del Municipio de Pereira se regula por los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario nacional, y su parágrafo asigna a la Tesorería General la competencia para decretar o negar la prescripción mediante acto administrativo notificado al contribuyente; contra ese acto no procede recurso alguno, salvo el de reposición contra la resolución que niegue la prescripción cuando la solicitud se haya interpuesto como excepción contra el mandamiento de pago (artículo 830 del Estatuto Tributario nacional). La Secretaría de Hacienda de Pereira resuelve de fondo solicitudes de prescripción del predial (resolución de 2025 sobre el derecho de petición radicado 5652 del 25 de febrero de 2025, publicada en la página de la Alcaldía).

Oficina competente

Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de Pereira, Subsecretaría de Asuntos Tributarios.

Canal de radicación

Solicitud escrita ante la Secretaría de Hacienda: por la sede electrónica de la Alcaldía de Pereira (pereira.gov.co) o presencial en la sede principal (Carrera 7 n.° 18-55).

Plazo de respuesta

Término general del derecho de petición: 15 días hábiles (art. 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015); no consta en fuente oficial un término especial para la declaratoria de prescripción.

Requisitos

Confírmalo al radicar

  • No se encontró en fuente oficial un término de respuesta específico para la solicitud de prescripción; por eso se indica el término general del derecho de petición.

Fuentes